La omisión de formalizar un contrato de prestación de servicios de salud subrogados y la falta de pago subsecuente, cuando existe una práctica reiterada y pagos parciales, actualiza la inconstitucionalidad de la conducta omisiva de la autoridad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por el Municipio de Zapopan contra el Poder Ejecutivo de Jalisco, debido a la omisión de pago por servicios de salud subrogados y la falta de formalización de contratos. La Sala determinó que, si bien los municipios no tienen competencia directa para prestar servicios de salud, la legislación local de Jalisco les otorga facultades para ello mediante convenios. En este caso, la omisión de formalizar el contrato de 2015 y realizar el pago correspondiente, a pesar de la práctica previa y pagos parciales, sí constituyó una afectación a la esfera competencial del municipio, violando el derecho a la salud.
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