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95/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La caducidad de la instancia en los juicios agrarios procede en beneficio de los núcleos ejidales o comunales, ejidatarios o comuneros, cuando transcurren los plazos legales sin promoción o actuación que impulse el proceso.

Expediente
95/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
19 jun 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia en los juicios agrarios procede en beneficio de los núcleos ejidales o comunales, ejidatarios o comuneros, cuando transcurren los plazos legales sin promoción o actuación que impulse el proceso.

Resumen

El presente asunto analiza la legalidad de la caducidad decretada en un juicio agrario. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que fue correcto que el tribunal unitario decretara la caducidad del juicio, al considerar que se ajustó a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Agraria, ya que transcurrieron más de cuatro meses sin que existiera impulso procesal por parte del quejoso o del Tribunal Agrario. Se enfatiza que la caducidad procede en beneficio de los ejidatarios o comuneros, y no en su perjuicio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.