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85/2023NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

Las percepciones por concepto de jubilación, que tengan su origen en la cláusula 64 del Contrato Colectivo de Trabajo de Luz y Fuerza del Centro y el Sindicato Mexicano de Electricistas 2008-2010, se consideran cuotas por jubilación a las que debe aplicarse lo dispuesto por el artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y no prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.

Expediente
85/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Las percepciones por concepto de jubilación, que tengan su origen en la cláusula 64 del Contrato Colectivo de Trabajo de Luz y Fuerza del Centro y el Sindicato Mexicano de Electricistas 2008-2010, se consideran cuotas por jubilación a las que debe aplicarse lo dispuesto por el artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y no prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.

Resumen

Este asunto resuelve una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados respecto a la naturaleza de las percepciones por jubilación derivadas de la cláusula 64 del Contrato Colectivo de Trabajo de Luz y Fuerza del Centro. El Pleno Regional determinó que dichas percepciones constituyen cuotas de jubilación y no prestaciones de previsión social análoga. Por lo tanto, se les aplica el régimen del artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y no el de la fracción VIII, lo que implica que el excedente sobre el monto exento está sujeto al impuesto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.