La improcedencia de la demanda de amparo por no haberse expresado legalmente los agravios en segunda instancia, sólo puede combatirse demostrando que sí se formularon y no se tomaron en cuenta, no así mediante la alegación de defensas que debieron hacerse ante el tribunal de alzada.
En un juicio de amparo, si el tribunal de alzada confirma un auto aprobatorio de remate por la supuesta falta de agravios, y el Juez de Distrito niega el amparo al no encontrar violación, el recurrente en revisión debe demostrar que sí formuló los agravios y que no fueron considerados. No puede alegar defensas que debió presentar ante el tribunal de segunda instancia, pues tales alegaciones serían inconducentes.
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