La autoridad fiscal puede iniciar una visita domiciliaria si, del análisis previo de un dictamen de estados financieros, advierte que se determinaron diferencias de impuestos a pagar y estas no fueron enteradas en el plazo legal, actualizándose así la excepción prevista en el artículo 52-A, párrafo quinto, inciso b), del Código Fiscal de la Federación.
El criterio establece que, por regla general, la revisión de dictámenes de estados financieros debe seguir un procedimiento especial. Sin embargo, si la autoridad fiscal, tras un análisis preliminar del dictamen, detecta que existen diferencias de impuestos no pagadas en tiempo, puede iniciar directamente una visita domiciliaria. Esto se debe a que se actualiza una causa de excepción al procedimiento ordinario, permitiendo a la autoridad ejercer sus facultades de comprobación de manera inmediata.
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