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298/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia no procederán en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, ni de los ejidatarios o comuneros, pero sí podrán decretarse en su beneficio.

Expediente
298/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
15 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia no procederán en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, ni de los ejidatarios o comuneros, pero sí podrán decretarse en su beneficio.

Resumen

El presente criterio establece que en los juicios agrarios relacionados con núcleos ejidales o comunales, así como sus integrantes, no se podrá decretar el sobreseimiento por inactividad procesal o la caducidad de la instancia en perjuicio de estos. Sin embargo, sí se podrán decretar a su favor. Además, se precisa que el desistimiento o el consentimiento expreso de actos que afecten derechos colectivos solo serán válidos si son acordados o emanan de la Asamblea General.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.