El sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia no procederán en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, ni de los ejidatarios o comuneros, pero sí podrán decretarse en su beneficio.
El presente criterio establece que en los juicios agrarios relacionados con núcleos ejidales o comunales, así como sus integrantes, no se podrá decretar el sobreseimiento por inactividad procesal o la caducidad de la instancia en perjuicio de estos. Sin embargo, sí se podrán decretar a su favor. Además, se precisa que el desistimiento o el consentimiento expreso de actos que afecten derechos colectivos solo serán válidos si son acordados o emanan de la Asamblea General.
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