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SJF · Tesis

Un adjetivo calificativo puede registrarse como marca si no describe ni hace alusión al producto que se pretende amparar, siempre que no se considere asociado o descriptivo del origen, características, propiedades, efectos o aplicaciones del producto.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1969
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

Un adjetivo calificativo puede registrarse como marca si no describe ni hace alusión al producto que se pretende amparar, siempre que no se considere asociado o descriptivo del origen, características, propiedades, efectos o aplicaciones del producto.

Resumen

El presente amparo en revisión analiza la registrabilidad de un adjetivo calificativo como marca bajo la Ley de la Propiedad Industrial. Se determina que, si bien el artículo 105, fracción IV, prohíbe el registro de marcas descriptivas, el uso del término "incluyendo" permite el registro de adjetivos calificativos siempre que estos no describan el producto ni hagan alusión a sus características, origen o efectos. Por lo tanto, un adjetivo calificativo es registrable si carece de elementos descriptivos o de diferenciación que lo asocien directamente con el producto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.