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426/2025—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Son esencialmente fundados los planteamientos relativos a la falta de exhaustividad en el estudio de las probanzas ofrecidas y la trascendencia de la fecha cierta de los documentos privados. La responsable basó su determinación exclusivamente en el dictamen del perito tercero en contabilidad, sin tomar en cuenta las documentales aportadas, por no contar con fecha cierta. Si bien la fecha cierta constituye un requisito de los documentos privados que se exhiban ante la autoridad fiscal, lo cierto es que ello no implica que carezcan de valor probatorio, sino que el mismo no puede ser pleno sino, en su caso, indiciario, por lo que se debió realizar un análisis del cúmulo probatorio con el cual la ahora persona quejosa buscaba acreditar que los depósitos observados derivan de diversos contratos de mutuo, los cuales, si bien fueron exhibidos en copia simple constituyen un indicio relevante al tratarse de la copia fotostática de una documental privada certificada ante notario. Fundado que se realizó una valoración incorrecta de la prueba pericial. Incorrecto que se desestimara el dictamen del perito de la actora por no contestar las preguntas de la autoridad, siendo que la prueba se desahogó solo con el cuestionario de la parte actora sin que las autoridades demandadas adicionaran pregunta alguna. Incorrecto el valor probatorio otorgado al dictamen del perito tercero pues fue más allá del cuestionario con base en el cual se debía desahogar la prueba pericial contable y realizó pronunciamientos que no se relacionan con su área de conocimiento sino con puntos de derecho. Fundado lo alegado en relación con la falta de cobro del valor de actos, pues la sala responsable partió de la premisa de que no se acreditó que los depósitos recibidos y registrados en la cuenta de pasivos como pagos de créditos, tuvieran ese carácter, por lo que estimó correcto el que la demandada considerara que parte de esos depósitos correspondieron al pago de una cuenta por cobrar de uno de sus clientes; sin embargo, ya se determinó que la responsable no analizó la totalidad del caudal probatorio, por lo que la conclusión de que no se acreditó que los registros observados de la cuenta de pasivos efectivamente tuvieran ese carácter podría variar. Además, se estima incorrecta la conclusión de la responsable en el sentido de que la actora no acreditó que no hubiera cobrado ciertas cantidades, pues solo exhibió el documento denominado Auxiliar IDP-071, porque si el argumento de la entonces actora fue precisamente que no habían sido cobradas, se le estaría obligando a probar un hecho negativo Por otro lado, la sentencia reclamada no tomó en cuenta que los dictámenes rendidos por peritos en contabilidad fueron coincidentes en señalar que no existía evidencia de que la cantidad registrada como ventas de membresías en la cuenta Auxiliar IDP-071, hubiera sido cobrada. Crédito Fiscal. Materialidad de préstamos. Valor de documentales privadas.

Expediente
426/2025
Tribunal
Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Gustavo Roque Leyva
Fecha
20 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Son esencialmente fundados los planteamientos relativos a la falta de exhaustividad en el estudio de las probanzas ofrecidas y la trascendencia de la fecha cierta de los documentos privados. La responsable basó su determinación exclusivamente en el dictamen del perito tercero en contabilidad, sin tomar en cuenta las documentales aportadas, por no contar con fecha cierta. Si bien la fecha cierta constituye un requisito de los documentos privados que se exhiban ante la autoridad fiscal, lo cierto es que ello no implica que carezcan de valor probatorio, sino que el mismo no puede ser pleno sino, en su caso, indiciario, por lo que se debió realizar un análisis del cúmulo probatorio con el cual la ahora persona quejosa buscaba acreditar que los depósitos observados derivan de diversos contratos de mutuo, los cuales, si bien fueron exhibidos en copia simple constituyen un indicio relevante al tratarse de la copia fotostática de una documental privada certificada ante notario. Fundado que se realizó una valoración incorrecta de la prueba pericial. Incorrecto que se desestimara el dictamen del perito de la actora por no contestar las preguntas de la autoridad, siendo que la prueba se desahogó solo con el cuestionario de la parte actora sin que las autoridades demandadas adicionaran pregunta alguna. Incorrecto el valor probatorio otorgado al dictamen del perito tercero pues fue más allá del cuestionario con base en el cual se debía desahogar la prueba pericial contable y realizó pronunciamientos que no se relacionan con su área de conocimiento sino con puntos de derecho. Fundado lo alegado en relación con la falta de cobro del valor de actos, pues la sala responsable partió de la premisa de que no se acreditó que los depósitos recibidos y registrados en la cuenta de pasivos como pagos de créditos, tuvieran ese carácter, por lo que estimó correcto el que la demandada considerara que parte de esos depósitos correspondieron al pago de una cuenta por cobrar de uno de sus clientes; sin embargo, ya se determinó que la responsable no analizó la totalidad del caudal probatorio, por lo que la conclusión de que no se acreditó que los registros observados de la cuenta de pasivos efectivamente tuvieran ese carácter podría variar. Además, se estima incorrecta la conclusión de la responsable en el sentido de que la actora no acreditó que no hubiera cobrado ciertas cantidades, pues solo exhibió el documento denominado Auxiliar IDP-071, porque si el argumento de la entonces actora fue precisamente que no habían sido cobradas, se le estaría obligando a probar un hecho negativo Por otro lado, la sentencia reclamada no tomó en cuenta que los dictámenes rendidos por peritos en contabilidad fueron coincidentes en señalar que no existía evidencia de que la cantidad registrada como ventas de membresías en la cuenta Auxiliar IDP-071, hubiera sido cobrada. Crédito Fiscal. Materialidad de préstamos. Valor de documentales privadas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.