La compensación de cantidades pagadas en exceso por concepto del impuesto sobre ingresos mercantiles procede conforme a los artículos 46, fracción III, y 47 del Código Fiscal de la Federación, cuando las obligaciones y créditos fiscales se deriven de la aplicación de una misma ley tributaria, sin que los artículos 24, 25 y 26 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, que rigen la rectificación de declaraciones, impidan su aplicación.
La Procuraduría Fiscal de la Federación negó la compensación de un pago en exceso del impuesto sobre ingresos mercantiles, argumentando que se regía por los artículos 24, 25 y 26 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Sin embargo, el tribunal determinó que dichos preceptos solo regulan la rectificación de declaraciones y no la compensación. La compensación, en este caso, debe regirse por los artículos 46, fracción III, y 47 del Código Fiscal de la Federación, los cuales establecen su procedencia cuando las obligaciones y créditos fiscales provienen de la misma ley tributaria.
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