La garantía para que surta efectos la suspensión definitiva, aun cuando no se calcule conforme a los índices de actualización previstos en la ley, si resulta mayor a la fijada por el juez de amparo, debe confirmarse la resolución recurrida.
El tribunal confirma la sentencia recurrida en materia de suspensión definitiva. Señala que, si bien la garantía no se fijó atendiendo al Índice Nacional de Precios al Consumidor ni a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio, como debió hacerse al tratarse de una cantidad líquida, el monto de la garantía calculado conforme a dichos parámetros resulta ser mayor al fijado por el juez de amparo. Por lo tanto, la suspensión definitiva concedida surte efectos, pero la quejosa deberá exhibir la garantía fijada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.