La pérdida de la patria potestad no puede decretarse si el progenitor demuestra un interés real y constante en sus hijos, aun cuando existan diferencias en las aportaciones de pensión alimenticia o en los ingresos reportados por sociedades mercantiles, siempre que se justifiquen las causas de dichas diferencias y no se acredite un beneficio económico personal indebido.
En el presente caso, se analiza la procedencia de la pérdida de la patria potestad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que para decretar la pérdida de la patria potestad, es indispensable acreditar que el progenitor ha perdido todo interés en sus hijos. Se consideró que el interés real se demuestra a través de la aportación de alimentos, aunque esta sea inferior a la ordenada, si se justifica por las posibilidades económicas del deudor. Asimismo, las diferencias en los ingresos reportados por sociedades mercantiles no son suficientes para acreditar un beneficio personal indebido si no se demuestra que el progenitor recibió provecho económico directo de ellas.
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