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264/2020SobreseeJuzgado10ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México· tema sin holding extraído

Se niega el amparo debido a que el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, no vulnera el principio de progresividad y no regresión, pues no puede considerarse un derecho adquirido para pagar siempre en la misma manera y con las mismas formas de extinción de las obligaciones, en el entendido de que la autoridad legislativa, en ejercicio de la potestad tributaria que la propia Constitución le confiere.

Expediente
264/2020
Tribunal
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Ponente
Martín Adolfo Santos Pérez
Fecha
16 oct 2020
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo debido a que el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, no vulnera el principio de progresividad y no regresión, pues no puede considerarse un derecho adquirido para pagar siempre en la misma manera y con las mismas formas de extinción de las obligaciones, en el entendido de que la autoridad legislativa, en ejercicio de la potestad tributaria que la propia Constitución le confiere.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.