El sobreseimiento procede respecto de la totalidad de las personas físicas y morales quejosas, en relación con los actos y autoridades reclamados, y la justicia de la Unión no ampara ni protege a una de las quejosas, en atención a las razones expresadas en el último considerando del fallo.
El Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región sobreseyó el juicio de amparo respecto de la totalidad de los quejosos y negó la protección constitucional a una de ellas. La decisión se fundamenta en las consideraciones expresadas a lo largo de la sentencia, particularmente en los considerandos cuarto, sexto y el último.
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