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SJF · Tesis

La orden de visita domiciliaria debe señalar con precisión el domicilio en el que se realizará la inspección, a fin de cumplir con el requisito de certeza exigido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 mar 1991
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La orden de visita domiciliaria debe señalar con precisión el domicilio en el que se realizará la inspección, a fin de cumplir con el requisito de certeza exigido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Resumen

La orden de visita domiciliaria emitida por una autoridad administrativa debe especificar de manera clara y sin ambigüedades el lugar exacto donde se llevará a cabo la inspección. Una orden genérica que se refiere a "domicilios fiscales involucrados" no cumple con este requisito constitucional, ya que deja a la discreción de los inspectores la determinación de los lugares específicos, contraviniendo el derecho fundamental a la certeza en cuanto al lugar a inspeccionar.

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