La orden de visita domiciliaria debe señalar con precisión el domicilio en el que se realizará la inspección, a fin de cumplir con el requisito de certeza exigido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La orden de visita domiciliaria emitida por una autoridad administrativa debe especificar de manera clara y sin ambigüedades el lugar exacto donde se llevará a cabo la inspección. Una orden genérica que se refiere a "domicilios fiscales involucrados" no cumple con este requisito constitucional, ya que deja a la discreción de los inspectores la determinación de los lugares específicos, contraviniendo el derecho fundamental a la certeza en cuanto al lugar a inspeccionar.
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