El juicio de contrabando debe admitir las pruebas ofrecidas por el acusado, sin que la autoridad aduanera pueda desecharlas por considerarlas fútiles o innecesarias, ya que hacerlo implicaría prejuzgar sobre el fondo del asunto.
La autoridad aduanera, al resolver sobre el desahogo de pruebas en un juicio por contrabando, debe admitirlas todas. Si la autoridad desecha pruebas por considerarlas fútiles o innecesarias, estaría prejuzgando sobre la culpabilidad del acusado, lo cual contraviene el derecho de defensa. Por lo tanto, todas las pruebas ofrecidas por el infractor deben ser admitidas y desahogadas.
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