La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como la orden de visita domiciliaria y la resolución determinante de crédito fiscal, debe ser exhaustiva y precisa, citando los preceptos legales que otorgan las facultades ejercidas, así como aquellos que fundamentan la existencia y competencia material de la autoridad.
La Sala Regional en Morelos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la autoridad fiscal sí acreditó debidamente su competencia material y existencia legal para emitir la orden de visita domiciliaria y la resolución que determinó un crédito fiscal. La Sala analizó los argumentos de la parte actora sobre la ilegalidad de la notificación y la visita domiciliaria, así como la supuesta caducidad de las facultades de la autoridad, concluyendo que todos resultaron infundados al verificar que la autoridad citó los preceptos legales aplicables y cumplió con los plazos establecidos.
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