Los agravios en el juicio de amparo no deben introducir cuestiones que no fueron planteadas en la demanda de garantías, ya que las argumentaciones y la infracción de normas debieron alegarse como conceptos de violación desde el escrito inicial.
El presente criterio establece que los agravios en un juicio de amparo deben limitarse a impugnar las consideraciones de la sentencia recurrida, sin introducir argumentos o violaciones que no se hayan planteado originalmente en la demanda de amparo. Si se presentan nuevas cuestiones en los agravios, estas no pueden ser analizadas, pues carecen de la debida fundamentación desde la etapa inicial del juicio, lo que impide la reforma de la sentencia de amparo dictada por el Juez de Distrito.
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