La determinación presuntiva de ingresos, actos, actividades o activos, y los datos o documentos que se presume corresponden a operaciones efectuadas por el contribuyente, son aspectos jurídicos distintos, pues mientras la primera implica un cálculo o estimación aproximado, la segunda se basa en la documentación aportada por el propio contribuyente.
El presente fallo distingue entre la determinación presuntiva de ingresos y el uso de datos o documentos que se presumen corresponden a operaciones del contribuyente. Se establece que la determinación presuntiva, regulada por el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, implica un cálculo aproximado. En contraste, el artículo 59 del mismo ordenamiento se refiere a datos o documentos que, por presunción, se vinculan a operaciones del contribuyente, formando parte de sus ingresos o activos. El tribunal aclara que cuando la autoridad fiscal utiliza esta documentación aportada por el contribuyente, no está realizando una determinación presuntiva, sino una determinación precisa basada en la evidencia proporcionada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.