La porción normativa de una ley penal que remite a otras disposiciones para definir la conducta prohibida, sin especificar claramente el alcance de dicha remisión, contraviene el principio de taxatividad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 122 del Código Penal para el Estado de Jalisco, impugnado por el Procurador General de la República por violar el principio de legalidad, específicamente la taxatividad. El argumento central fue que la norma, al condicionar la punición a la comisión de "otra infracción a la normatividad aplicable en materia de tránsito y transporte", creaba un tipo penal abierto y vago, dejando al arbitrio judicial la determinación de la conducta prohibida. El Tribunal Pleno consideró que esta remisión indeterminada a otras normativas generaba incertidumbre y violaba el mandato de claridad y precisión que debe regir en materia penal.
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