La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad que emite una boleta de infracción, al no precisar el ámbito geográfico de actuación del servidor público, contraviene el principio de legalidad y genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
La Cuarta Sala Regional en Nuevo León del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional. La Sala determinó que la autoridad omitió fundar debidamente su competencia territorial al no especificar el ámbito geográfico en el que el servidor público estaba facultado para actuar. Esta omisión, al contravenir el principio de legalidad, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado, reconociendo además el derecho del actor a la devolución del pago indebido.
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