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695/2023—TCC11ª Época
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído

Devolución del impuesto especial sobre producción y servicio, en relación con la adquisición de diésel para quienes realizan actividades preponderantemente agropecuarias o silvícolas. Sí procede siempre y cuando se aporten los elementos probatorios necesarios ante la autoridad para demostrar el cumplimiento de los requisitos que se necesitan para acceder a ese estímulo fiscal que se refiere el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintidós y la tabla 12.1. del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para ese mismo año.

Expediente
695/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Mario César Flores Muñoz
Fecha
10 jul 2024
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Devolución del impuesto especial sobre producción y servicio, en relación con la adquisición de diésel para quienes realizan actividades preponderantemente agropecuarias o silvícolas. Sí procede siempre y cuando se aporten los elementos probatorios necesarios ante la autoridad para demostrar el cumplimiento de los requisitos que se necesitan para acceder a ese estímulo fiscal que se refiere el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintidós y la tabla 12.1. del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para ese mismo año.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.