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17/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La recusación de un juzgador por parte de una de las partes, al invocar un impedimento por interés personal, requiere la demostración de hechos o situaciones concretas que objetivamente permitan presumir la existencia de dicha condición subjetiva, pues basta la sola manifestación del juzgador para tenerla por actualizada cuando es invocada por él mismo.

Expediente
17/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
27 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La recusación de un juzgador por parte de una de las partes, al invocar un impedimento por interés personal, requiere la demostración de hechos o situaciones concretas que objetivamente permitan presumir la existencia de dicha condición subjetiva, pues basta la sola manifestación del juzgador para tenerla por actualizada cuando es invocada por él mismo.

Resumen

El presente asunto se relaciona con la recusación de un juzgador por parte de una de las partes, quien alegó un impedimento por interés personal. La Segunda Sala determinó que, a diferencia de cuando el propio juzgador invoca un impedimento, cuando es una de las partes quien lo hace, es necesario que se demuestren hechos o situaciones concretas que objetivamente permitan presumir la existencia de dicho interés personal. En este caso, la mera manifestación de la parte quejosa no fue suficiente para acreditar el impedimento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.