La recusación de un juzgador por parte de una de las partes, al invocar un impedimento por interés personal, requiere la demostración de hechos o situaciones concretas que objetivamente permitan presumir la existencia de dicha condición subjetiva, pues basta la sola manifestación del juzgador para tenerla por actualizada cuando es invocada por él mismo.
El presente asunto se relaciona con la recusación de un juzgador por parte de una de las partes, quien alegó un impedimento por interés personal. La Segunda Sala determinó que, a diferencia de cuando el propio juzgador invoca un impedimento, cuando es una de las partes quien lo hace, es necesario que se demuestren hechos o situaciones concretas que objetivamente permitan presumir la existencia de dicho interés personal. En este caso, la mera manifestación de la parte quejosa no fue suficiente para acreditar el impedimento.
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