InvestigaciónDocumento
En línea
586/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito

La incompetencia por materia de un tribunal colegiado para conocer de un recurso de revisión incidental, cuando la litis es de naturaleza civil, obliga a su remisión al tribunal colegiado en materia civil competente.

Expediente
586/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Ponente
Sergio Eduardo Alvarado Puente
Fecha
26 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La incompetencia por materia de un tribunal colegiado para conocer de un recurso de revisión incidental, cuando la litis es de naturaleza civil, obliga a su remisión al tribunal colegiado en materia civil competente.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito determinó que carece de competencia por materia para resolver un recurso de revisión incidental, toda vez que la controversia planteada es de naturaleza civil. En virtud de lo anterior, ordenó remitir el expediente al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito en turno, para que conozca del asunto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.