La incompetencia por materia de un tribunal colegiado para conocer de un recurso de revisión incidental, cuando la litis es de naturaleza civil, obliga a su remisión al tribunal colegiado en materia civil competente.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito determinó que carece de competencia por materia para resolver un recurso de revisión incidental, toda vez que la controversia planteada es de naturaleza civil. En virtud de lo anterior, ordenó remitir el expediente al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito en turno, para que conozca del asunto.
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