La nulidad de una orden de visita domiciliaria por vicios formales permite a la autoridad fiscal practicar una nueva visita al mismo contribuyente, sobre las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sin necesidad de comprobar hechos diferentes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de una segunda orden de visita domiciliaria cuando la primera fue anulada por vicios formales. Se establece que, a diferencia de la nulidad por incompetencia material, la anulación por cuestiones de forma permite a la autoridad fiscal emitir una nueva orden sin la exigencia de comprobar hechos distintos, garantizando así la continuidad del procedimiento de fiscalización. Este criterio se fundamenta en la teleología garantista del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, ahora 53-C, y su aplicación extensiva a revisiones de gabinete.
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