La Jefa de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor sí cuenta con las facultades para emitir resoluciones, al estar debidamente fundamentada su competencia en los artículos 2, 4, fracción XXIX, y 13 a 16 del Reglamento y Estatuto Orgánico de la PROFECO, respectivamente. Sin embargo, la resolución impugnada es nula por carecer de firma autógrafa de la autoridad emisora, al no haber acreditado la autoridad demandada la existencia de dicha firma o la notificación en original.
La actora impugnó una resolución de la PROFECO argumentando, entre otras cosas, la incompetencia de la autoridad emisora. El Tribunal determinó que la Jefa de Departamento sí tenía competencia, al estar debidamente fundamentada en la normativa aplicable. No obstante, la resolución fue declarada nula por falta de firma autógrafa de la autoridad, ya que la demandada no probó que el acto contuviera dicha firma ni que se hubiera notificado en original, incumpliendo así un requisito formal esencial.
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