La falta de fundamentación en la competencia de la autoridad que emite una boleta de infracción, al no citar los preceptos legales que le otorgan facultades para expedir la credencial del servidor público actuante, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
La parte actora impugnó una boleta de infracción argumentando desconocimiento del acto. La autoridad demandada no acreditó la notificación. El Tribunal determinó que, si bien la autoridad probó la existencia del acto, omitió fundar debidamente la competencia del servidor público que expidió la credencial del personal actuante. Esta deficiencia en la fundamentación de la competencia, al no citar los preceptos legales que facultan a la autoridad para expedir dicha credencial, constituye una violación a la garantía de legalidad y seguridad jurídica, resultando en la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
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