El artículo 1995 del Código Civil para el Estado de Puebla es inconstitucional al prever un tope máximo para la cuantificación de la indemnización por daño moral, lo cual contraviene el derecho fundamental a la reparación integral del daño.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 1995 del Código Civil para el Estado de Puebla, que establece un límite máximo de mil días de salario mínimo para la indemnización por daño moral. Los quejosos argumentaron que dicho límite es inconstitucional por contravenir el derecho a la reparación integral del daño. La Sala determinó que el recurso de revisión es procedente y, en el estudio de fondo, consideró fundados los agravios. Concluyó que la existencia de topes máximos en la cuantificación de indemnizaciones es incompatible con el derecho humano a una justa indemnización, ya que impide que las personas juzgadoras atiendan a las circunstancias específicas de cada caso. Por lo tanto, declaró la inconstitucionalidad del precepto impugnado y ordenó devolver los autos al Tribunal Colegiado para que resolviera conforme a este criterio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.