El recurso de revisión fiscal interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe desecharse si la pretensión se limita a demostrar la indebida aplicación de preceptos legales, sin combatir una interpretación de los mismos realizada por la Sala responsable.
El presente caso analiza la procedencia del recurso de revisión fiscal interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se establece que dicho recurso, conforme al artículo 248, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, procede cuando la resolución o sentencia afecta el interés fiscal y, a juicio de la Secretaría, el asunto tiene importancia por tratarse de la interpretación de leyes o reglamentos. Sin embargo, si la Secretaría no combate una interpretación legal sino que fundamentalmente busca demostrar la indebida aplicación de preceptos, el recurso debe desecharse por no encuadrar en la hipótesis legal.
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