El Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe ejercer el control difuso de la constitucionalidad de normas secundarias cuando las partes lo soliciten expresamente y expongan razonamientos de inconstitucionalidad, sin que la omisión de dicho ejercicio, bajo la supuesta carencia de atribuciones, justifique la concesión del amparo para que la responsable se pronuncie al respecto.
El presente caso aborda la negativa de amparo solicitada por un quejoso respecto a la inconstitucionalidad de diversos artículos de reglamentos de la Procuraduría Federal del Consumidor. El tribunal de amparo consideró infundados los argumentos de inconstitucionalidad, avalando la legalidad de la sentencia reclamada. Se destaca que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa solo está obligado a exponer razones de control difuso si concluye que las normas son violatorias de la Constitución o derechos humanos. Sin embargo, se concede el amparo al acreditarse que el quejoso solicitó expresamente el control difuso y el tribunal administrativo omitió ejercerlo bajo una supuesta carencia de atribuciones.
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