La inactividad procesal y la caducidad de la instancia no operan en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, ni de sus integrantes, pero sí pueden decretarse en su beneficio.
El presente extracto establece que en los juicios relacionados con núcleos ejidales o comunales, así como sus miembros, no se puede decretar el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia en su contra. Sin embargo, estas figuras sí pueden ser invocadas a su favor. Adicionalmente, se indica que el desistimiento o el consentimiento expreso de actos que afecten derechos colectivos no procederán, a menos que provengan de la Asamblea General.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.