El recurso de apelación es procedente cuando se cumplen los supuestos y requisitos establecidos en los artículos 231, 238 y 240 del Código Federal de Procedimientos Civiles, relativos a la confirmación, revocación o modificación de sentencias o autos, el valor del negocio o la naturaleza de su interés, y la disposición especial de la ley para su procedencia en ambos efectos.
El presente extracto se refiere a la procedencia del recurso de apelación, conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles. Se establecen los supuestos y requisitos que deben cumplirse para su interposición, los cuales se desprenden de los artículos 231, 238 y 240 del citado ordenamiento. Estos supuestos giran en torno a la materia del recurso (confirmar, revocar o modificar resoluciones), el valor o interés del negocio, y las condiciones para que la apelación proceda en ambos efectos.
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