InvestigaciónDocumento
En línea
8/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

El recurso de apelación es procedente cuando se cumplen los supuestos y requisitos establecidos en los artículos 231, 238 y 240 del Código Federal de Procedimientos Civiles, relativos a la confirmación, revocación o modificación de sentencias o autos, el valor del negocio o la naturaleza de su interés, y la disposición especial de la ley para su procedencia en ambos efectos.

Expediente
8/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
HUGO AGUILAR ORTIZ
Fecha
28 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de apelación es procedente cuando se cumplen los supuestos y requisitos establecidos en los artículos 231, 238 y 240 del Código Federal de Procedimientos Civiles, relativos a la confirmación, revocación o modificación de sentencias o autos, el valor del negocio o la naturaleza de su interés, y la disposición especial de la ley para su procedencia en ambos efectos.

Resumen

El presente extracto se refiere a la procedencia del recurso de apelación, conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles. Se establecen los supuestos y requisitos que deben cumplirse para su interposición, los cuales se desprenden de los artículos 231, 238 y 240 del citado ordenamiento. Estos supuestos giran en torno a la materia del recurso (confirmar, revocar o modificar resoluciones), el valor o interés del negocio, y las condiciones para que la apelación proceda en ambos efectos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.