La devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado, autorizada parcialmente y sin el pago de intereses, no constituye una negativa tácita que deba combatirse, sino que requiere de una resolución expresa, fundada y motivada de la autoridad fiscal para que el contribuyente pueda ejercer su derecho de defensa.
La presente contradicción de tesis analiza si la autorización de un saldo a favor del IVA, sin incluir los intereses correspondientes a una devolución tardía, constituye una negativa tácita que deba ser impugnada. El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que no existe consentimiento tácito si la autoridad no emite una resolución fundada y motivada sobre la negativa de los intereses, ya que el contribuyente necesita dicha resolución para ejercer adecuadamente su defensa. Por otro lado, se reafirma la procedencia del pago de intereses cuando la devolución del saldo a favor excede el plazo legal, conforme a la jurisprudencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.
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