La obligación de pago del IVA y la obligación de retenerlo son figuras jurídicas distintas, cada una con una finalidad específica y un sujeto obligado diferente.
El presente asunto se relaciona con la clasificación de un asunto en el rubro de "ADR - Desecha por ausencia de CPC". Se analiza la finalidad del hecho imponible del IVA, que es el cumplimiento directo por el sujeto que lo realizó, en contraste con la finalidad de la retención, que es asegurar el pago del impuesto a través de un tercero legalmente obligado. Se explica que la enajenación de bienes en depósito fiscal por un extranjero genera IVA, y el adquirente también debe pagar IVA por la importación al retirarlos del almacén.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.