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2745/2019OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La obligación de pago del IVA y la obligación de retenerlo son figuras jurídicas distintas, cada una con una finalidad específica y un sujeto obligado diferente.

Expediente
2745/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Fecha
29 ene 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La obligación de pago del IVA y la obligación de retenerlo son figuras jurídicas distintas, cada una con una finalidad específica y un sujeto obligado diferente.

Resumen

El presente asunto se relaciona con la clasificación de un asunto en el rubro de "ADR - Desecha por ausencia de CPC". Se analiza la finalidad del hecho imponible del IVA, que es el cumplimiento directo por el sujeto que lo realizó, en contraste con la finalidad de la retención, que es asegurar el pago del impuesto a través de un tercero legalmente obligado. Se explica que la enajenación de bienes en depósito fiscal por un extranjero genera IVA, y el adquirente también debe pagar IVA por la importación al retirarlos del almacén.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.