La determinación de un crédito fiscal basada en depósitos bancarios y pagos de tarjetas de crédito y servicios, sin seguir el procedimiento de discrepancia fiscal, es ilegal cuando dichos gastos se realizan en representación de un sindicato que no está obligado a llevar contabilidad ni a expedir comprobantes fiscales.
La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de un crédito fiscal determinado por el SAT a una persona física, basado en depósitos bancarios y pagos de tarjetas de crédito y servicios. La actora argumentó que dichos gastos eran de representación de un sindicato, el cual no está obligado a llevar contabilidad ni a expedir comprobantes fiscales. La Sala determinó que la autoridad fiscal debió seguir el procedimiento de discrepancia fiscal y no basarse en el artículo 167 de la LISR, ya que la actora, al ser asalariada, no estaba obligada a llevar contabilidad ni a expedir comprobantes por gastos de representación de un ente no contribuyente. Por lo tanto, la resolución impugnada se consideró indebidamente fundada y motivada.
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