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SJF · Tesis

La jubilación, al ser una pensión por años de servicio, no puede equipararse al salario, que es la compensación por el trabajo prestado.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1939
Materia
laboral
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La jubilación, al ser una pensión por años de servicio, no puede equipararse al salario, que es la compensación por el trabajo prestado.

Resumen

El presente fallo determina que la jubilación, aunque derive de una relación laboral, no es equiparable al salario. La jubilación se considera una pensión por los años de servicio, mientras que el salario es la contraprestación directa por el trabajo realizado. Por lo tanto, los conceptos de violación que busquen equiparar ambos conceptos en un juicio de amparo deben ser negados, al no existir justificación legal para ello.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.