La jubilación, al ser una pensión por años de servicio, no puede equipararse al salario, que es la compensación por el trabajo prestado.
El presente fallo determina que la jubilación, aunque derive de una relación laboral, no es equiparable al salario. La jubilación se considera una pensión por los años de servicio, mientras que el salario es la contraprestación directa por el trabajo realizado. Por lo tanto, los conceptos de violación que busquen equiparar ambos conceptos en un juicio de amparo deben ser negados, al no existir justificación legal para ello.
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