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SJF · Tesis

La equivocación de un militar en el cumplimiento de sus deberes no es punible si se debió a un accidente imprevisto y actuó conforme a sus conocimientos para lograr sus propósitos, pues el artículo 217 del Código Penal Militar se refiere a infracciones intencionales.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1933
Materia
penal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La equivocación de un militar en el cumplimiento de sus deberes no es punible si se debió a un accidente imprevisto y actuó conforme a sus conocimientos para lograr sus propósitos, pues el artículo 217 del Código Penal Militar se refiere a infracciones intencionales.

Resumen

El presente criterio establece que un militar no incurre en responsabilidad penal por infringir sus deberes si su error se debió a un accidente imprevisto y actuó de buena fe conforme a sus conocimientos. Se interpreta que el artículo 217 del Código Penal Militar sanciona únicamente las infracciones intencionales a los deberes, no aquellas derivadas de circunstancias imprevistas que escapan a la capacidad de previsión del militar.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.