La cesación de efectos del acto reclamado en el juicio de amparo se actualiza cuando la autoridad responsable deja de afectar la esfera jurídica de la persona quejosa, al cesar su actuación, lo que debe entenderse no sólo como la detención definitiva de los actos de autoridad, sino como la desaparición total de sus efectos, que puede verse acompañada o no de la insubsistencia misma del acto, pues la razón que justifica la improcedencia del juicio es la ociosidad de examinar la constitucionalidad de un acto que ya no está surtiendo efectos, ni los surtirá, y que no dejó huella alguna en la esfera jurídica del particular que amerite ser borrada mediante el otorgamiento de la protección constitucional.
El presente caso aborda el sobreseimiento de un juicio de amparo fuera de audiencia, derivado de la omisión de proveer sobre un escrito inicial de demanda laboral y una providencia cautelar. El tribunal determinó que, al haberse emitido los autos correspondientes y notificado a la quejosa, los efectos de los actos reclamados cesaron, actualizando la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo. Se enfatiza que la cesación de efectos implica la desaparición total de las consecuencias jurídicas del acto reclamado, haciendo ocioso el estudio de constitucionalidad.
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