El sobreseimiento del juicio de amparo procede por falta de interés jurídico cuando el quejoso no demuestra la afectación directa e inconstitucional de sus derechos fundamentales por el acto reclamado.
El presente juicio de amparo se sobresee debido a la falta de interés jurídico del quejoso. El tribunal determinó que el promovente no acreditó que el decreto reclamado, o su ejecución, le causara una afectación directa y personal en sus derechos fundamentales. Al no existir un perjuicio real y demostrable, se actualiza la causal de improcedencia por falta de interés jurídico.
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