La notificación de acuerdos en un procedimiento disciplinario, incluso si las partes señalaron domicilio procesal, debe realizarse personalmente cuando se trate de actos relevantes, para garantizar la seguridad jurídica y el derecho de defensa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la Ley del Notariado para el Estado de Puebla y determinó que la notificación de todos los acuerdos por estrados, sin excepción, infringe la garantía de seguridad jurídica. Se consideró que actos relevantes del procedimiento disciplinario deben notificarse personalmente para permitir la adecuada defensa. Adicionalmente, se violó la legalidad al no reconocer la personería del autorizado para recibir notificaciones y la seguridad jurídica al sancionar por una conducta distinta a la denunciada sin dar oportunidad de defensa.
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