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672/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La notificación de acuerdos en un procedimiento disciplinario, incluso si las partes señalaron domicilio procesal, debe realizarse personalmente cuando se trate de actos relevantes, para garantizar la seguridad jurídica y el derecho de defensa.

Expediente
672/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
12 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La notificación de acuerdos en un procedimiento disciplinario, incluso si las partes señalaron domicilio procesal, debe realizarse personalmente cuando se trate de actos relevantes, para garantizar la seguridad jurídica y el derecho de defensa.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la Ley del Notariado para el Estado de Puebla y determinó que la notificación de todos los acuerdos por estrados, sin excepción, infringe la garantía de seguridad jurídica. Se consideró que actos relevantes del procedimiento disciplinario deben notificarse personalmente para permitir la adecuada defensa. Adicionalmente, se violó la legalidad al no reconocer la personería del autorizado para recibir notificaciones y la seguridad jurídica al sancionar por una conducta distinta a la denunciada sin dar oportunidad de defensa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.