La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe admitir a trámite una controversia constitucional cuando el municipio actor impugna la negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de afectar participaciones federales para el pago directo de recursos omitidos, pues ello implica determinar la naturaleza de dichos fondos y su pertenencia a la hacienda municipal, lo cual constituye una cuestión de constitucionalidad y no de mera legalidad.
El Tribunal Pleno resolvió un recurso de reclamación contra el desechamiento de una controversia constitucional. El municipio actor impugnó la retención de recursos federales y la negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a afectar participaciones para el pago directo. La Corte determinó que, si bien la impugnación contra el Poder Ejecutivo local se desechaba por cosa juzgada, la impugnación contra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sí debía admitirse a trámite. Esto, porque la negativa de la dependencia a intervenir y la naturaleza de los fondos (Bursatilización y Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos) plantean una cuestión de constitucionalidad sobre la hacienda municipal, no de mera legalidad.
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