Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído
Se niega el amparo solicitado, ya que la Sala actuó correctamente al estudiar los conceptos de impugnación de fondo, pese a que existió un vicio de forma como fue la falta de firma electrónica en el acto impugnado en el juicio de nulidad, pues existe jurisprudencia de la SCJN, que así lo ordena, aunado a que la quejosa no controvierte de forma eficaz ese análisis de fondo relativo a la legalidad de la devolución parcial del impuesto al valor agregado.
Expediente
240/2023
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Julio Eduardo Díaz Sánchez
Fecha
2 ene 2024
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Se niega el amparo solicitado, ya que la Sala actuó correctamente al estudiar los conceptos de impugnación de fondo, pese a que existió un vicio de forma como fue la falta de firma electrónica en el acto impugnado en el juicio de nulidad, pues existe jurisprudencia de la SCJN, que así lo ordena, aunado a que la quejosa no controvierte de forma eficaz ese análisis de fondo relativo a la legalidad de la devolución parcial del impuesto al valor agregado.
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