El recurso de queja procede contra las resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio de amparo que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar un perjuicio irreparable a las partes.
El presente criterio aborda la procedencia del recurso de queja en el juicio de amparo, específicamente contra resoluciones dictadas durante la tramitación del mismo. Se establece que dicho recurso es aplicable cuando las resoluciones, por su naturaleza trascendental y grave, puedan ocasionar un perjuicio a alguna de las partes que no pueda ser reparado en la sentencia definitiva. El artículo 97, fracción I, de la Ley de Amparo es el fundamento para esta interpretación.
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