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SJF · Tesis

La compensación económica prevista en el artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, al ser un mecanismo para resarcir el costo derivado del debilitamiento de los vínculos del cónyuge que se dedicó al hogar con el mercado laboral, no puede extenderse a otros casos de desequilibrio económico entre la pareja originados por motivos diversos al trabajo doméstico y de cuidado de los hijos.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
7 dic 2018
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación económica prevista en el artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, al ser un mecanismo para resarcir el costo derivado del debilitamiento de los vínculos del cónyuge que se dedicó al hogar con el mercado laboral, no puede extenderse a otros casos de desequilibrio económico entre la pareja originados por motivos diversos al trabajo doméstico y de cuidado de los hijos.

Resumen

El artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato establece una compensación económica para el cónyuge que se dedicó a las labores domésticas y al cuidado de los hijos, permitiendo la repartición de hasta el 50% de los bienes adquiridos bajo el régimen de separación de bienes. El criterio judicial enfatiza que esta compensación busca resarcir el detrimento en las posibilidades de desarrollo laboral del cónyuge dedicado al hogar, y no tiene como finalidad igualar patrimonios por otras causas de desequilibrio económico.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.