El cálculo de los ingresos exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta, previstos en el artículo 93, fracción XIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debe realizarse tomando como base el salario mínimo general vigente y no la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en virtud de que el ingreso por sueldos y salarios deriva de una prestación laboral y no de alguna otra obligación o supuesto para los cuales aplica la UMA.
La Sala determinó que la autoridad fiscal debió utilizar el salario mínimo general vigente y no la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para calcular los ingresos exentos correspondientes a una indemnización laboral. Se argumentó que la desvinculación del salario mínimo de su naturaleza laboral, mediante la creación de la UMA, aplica para obligaciones y sanciones ajenas al ámbito laboral, pero no para el cálculo de prestaciones derivadas de una relación de trabajo, como lo es la indemnización por jubilación. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la resolución impugnada para que la autoridad recalcule el beneficio fiscal utilizando el parámetro correcto.
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