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30/2025-CANiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La improcedencia de la suspensión en una controversia constitucional se actualiza cuando el acto reclamado se ajusta a los principios legales aplicables, sin que su ejecución cause un daño irreparable o afecte el orden constitucional o el funcionamiento institucional.

Expediente
30/2025-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
Fecha
19 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La improcedencia de la suspensión en una controversia constitucional se actualiza cuando el acto reclamado se ajusta a los principios legales aplicables, sin que su ejecución cause un daño irreparable o afecte el orden constitucional o el funcionamiento institucional.

Resumen

Se negó la suspensión en una controversia constitucional porque el acto impugnado se emitió conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y sus Municipios. La resolución determinó que la ejecución del acto no causaría un daño irreparable ni afectaría el orden constitucional o el funcionamiento institucional del municipio actor, lo que la hacía improcedente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.