La improcedencia de la suspensión en una controversia constitucional se actualiza cuando el acto reclamado se ajusta a los principios legales aplicables, sin que su ejecución cause un daño irreparable o afecte el orden constitucional o el funcionamiento institucional.
Se negó la suspensión en una controversia constitucional porque el acto impugnado se emitió conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y sus Municipios. La resolución determinó que la ejecución del acto no causaría un daño irreparable ni afectaría el orden constitucional o el funcionamiento institucional del municipio actor, lo que la hacía improcedente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.