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93/2020ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El derecho por el servicio de alumbrado público, para ser constitucional, debe basarse en el costo del servicio y no en el consumo de energía eléctrica, pues de lo contrario se desnaturaliza y se convierte en un impuesto cuya regulación corresponde a la Federación.

Expediente
93/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
28 jun 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El derecho por el servicio de alumbrado público, para ser constitucional, debe basarse en el costo del servicio y no en el consumo de energía eléctrica, pues de lo contrario se desnaturaliza y se convierte en un impuesto cuya regulación corresponde a la Federación.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversas disposiciones de Leyes de Ingresos municipales de Durango que establecían el cobro por el servicio de alumbrado público. La Suprema Corte determinó que, al basar el cobro en el consumo de energía eléctrica y no en el costo del servicio, las normas desnaturalizaban el concepto de derecho para convertirlo en un impuesto. Dado que la imposición de impuestos sobre la energía eléctrica es facultad exclusiva de la Federación, se declararon inconstitucionales las normas impugnadas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.