El derecho por el servicio de alumbrado público, para ser constitucional, debe basarse en el costo del servicio y no en el consumo de energía eléctrica, pues de lo contrario se desnaturaliza y se convierte en un impuesto cuya regulación corresponde a la Federación.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversas disposiciones de Leyes de Ingresos municipales de Durango que establecían el cobro por el servicio de alumbrado público. La Suprema Corte determinó que, al basar el cobro en el consumo de energía eléctrica y no en el costo del servicio, las normas desnaturalizaban el concepto de derecho para convertirlo en un impuesto. Dado que la imposición de impuestos sobre la energía eléctrica es facultad exclusiva de la Federación, se declararon inconstitucionales las normas impugnadas.
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