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484/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos

La inconstitucionalidad de una norma general, al ser de orden público, puede ser analizada oficiosamente por el juzgador, sin que la circunstancia de que el quejoso no la impugne directamente, ni señale como acto reclamado, impida su estudio, siempre que se demuestre su aplicación en su perjuicio.

Expediente
484/2019
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos
Ponente
Juan Pablo Bonifaz Escobar
Fecha
22 abr 2021
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de una norma general, al ser de orden público, puede ser analizada oficiosamente por el juzgador, sin que la circunstancia de que el quejoso no la impugne directamente, ni señale como acto reclamado, impida su estudio, siempre que se demuestre su aplicación en su perjuicio.

Resumen

El tribunal colegiado determinó que la inconstitucionalidad de una norma general, al ser de orden público, puede ser analizada de oficio por el juzgador. Esto significa que, aunque el quejoso no impugne directamente la norma o la señale como acto reclamado, el tribunal puede estudiarla si se demuestra que le causa un perjuicio. En este caso, se modificó la sentencia y se negó el amparo al quejoso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.