La inconstitucionalidad de una norma general, al ser de orden público, puede ser analizada oficiosamente por el juzgador, sin que la circunstancia de que el quejoso no la impugne directamente, ni señale como acto reclamado, impida su estudio, siempre que se demuestre su aplicación en su perjuicio.
El tribunal colegiado determinó que la inconstitucionalidad de una norma general, al ser de orden público, puede ser analizada de oficio por el juzgador. Esto significa que, aunque el quejoso no impugne directamente la norma o la señale como acto reclamado, el tribunal puede estudiarla si se demuestra que le causa un perjuicio. En este caso, se modificó la sentencia y se negó el amparo al quejoso.
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