La caducidad de la instancia no se interrumpe por la substanciación de un incidente de nulidad de actuaciones, pues este no constituye una promoción o diligencia que impulse el procedimiento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si la substanciación de un incidente de nulidad de actuaciones interrumpe el plazo para que opere la caducidad de la instancia. Se determina que, si bien el Código Adjetivo Civil Federal establece reglas para los incidentes, el diseño del sistema jurídico mexicano puede otorgar consecuencias diversas. En este caso, se concluye que la caducidad de la instancia no se interrumpe por la tramitación de un incidente de nulidad, ya que este no impulsa el procedimiento principal.
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