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166/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica, al facultar a la Comisión Federal de Electricidad para realizar el corte del suministro de energía eléctrica, no constituye un acto de autoridad impugnable en amparo indirecto, sino que es una norma general autoaplicativa cuya constitucionalidad debe ser analizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Expediente
166/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
11 jun 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica, al facultar a la Comisión Federal de Electricidad para realizar el corte del suministro de energía eléctrica, no constituye un acto de autoridad impugnable en amparo indirecto, sino que es una norma general autoaplicativa cuya constitucionalidad debe ser analizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Resumen

En el presente amparo en revisión, se analizó la constitucionalidad del artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica, que faculta a la Comisión Federal de Electricidad para realizar el corte del suministro de energía eléctrica. La Suprema Corte determinó que dicho precepto no es un acto de autoridad impugnable en amparo indirecto, sino una norma general autoaplicativa. Por lo tanto, la constitucionalidad de la norma debe ser resuelta por la Suprema Corte.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.