El amparo indirecto es improcedente contra actos procesales que no afecten materialmente derechos sustantivos, pues solo constituyen violaciones formales o adjetivas que pueden reclamarse hasta el dictado del fallo definitivo en amparo directo.
El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda de amparo indirecto al actualizarse una causa manifiesta e indudable de improcedencia. La quejosa reclamaba la negativa de la autoridad fiscal de proporcionar información sobre las facturaciones y declaraciones anuales de una empresa, argumentando que dicha información es reservada conforme al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. El juzgado determinó que la negativa de proporcionar dicha información constituye una violación procesal que no afecta materialmente derechos sustantivos, por lo que no es un acto de imposible reparación y debe reclamarse en amparo directo una vez dictada la sentencia definitiva.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.